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gestoria nautica



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club nautico balis

Guiral, más de 30 años al servicio de particulares y empresas

TRÁMITES

Cambio de titular

Inspección Técnica de Barcos (ITB)

Licencia de Estación de Barco

Cambios de Lista

Matriculación y Registro de Embarcaciones

Certificados de Instalación / Desinstalación

Renovación de Titulaciones

NOVEDAD: Cambio de Bandera   PROMOCION Socios  trámites de baja y alta en el nuevo registro y traducciones de la documentación, Tasas, impuestos e IVA no incluidos)

Desde este año, y tras meses de incertidumbre legal, los residentes en España y españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación), tal y como han confirmado formalmente tanto
 la Dirección General de Marina Mercante como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regula los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes.

El cambio de bandera se presenta como una solución legal para evitar la complicada legislación española: zonas de navegación restrictivas, revisiones periódicas de coste injustificado, sanciones desproporcionadas, titulaciones, etc... a la espera de que la normativa española se equipare a la del resto de paises europeos.

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